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Decreto de Alcaldía: Medidas extraordinarias Coronavirus

A la vista de la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España, con fecha 14 de marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por Real Decreto 463/2020.

A la vista del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la alcaldesa de Villanueva de la Torre firma un nuevo decreto con la adopción de nuevas medidas extraordinarias.

Así, se toman medidas extraordinarias en relación con la organización y régimen jurídico del Ayuntamiento, en relación con la contratación, se da prioridad la aprobación y pago de facturas y de subvenciones de emergencia social y se estudiará la pertinencia de la revisión del calendario del contribuyente.

También se adoptan medidas extraordinarias en relación con los recursos humanos. Asimismo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

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Medidas extraordinarias Estado de Alarma

Visto el RD. 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BEO nº 67 de 14 de marzo, en el que se establecen determinadas medidas para contener la propagación de la enfermedad, y demás normas de desarrollo.
Visto que en este contexto, las medidas adoptadas implican a todas las administraciones Públicas, entre ellas, a la Administración Local para que, en el ámbito de sus competencias, pueda adoptar lo que considere más oportuno, con el fin de garantizar la prestación de los servicios que se viene prestando a la ciudadanía, en el marco de las instrucciones dictadas, tanto por el Gobierno del Estado, como por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Visto lo dispuesto en el art. 21.1.a), m) de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, por este Mi Decreto Vengo en Resolver

PRIMERO.- Se suspende el acceso de la población a cualquier instalación o dependencias de cualquier entidad del sector publica radica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario.

SEGUNDO.- Se suspende el acceso de los vecinos a los edificios y dependencias de titularidad Municipal (Centro Social, Zona Joven, Polideportivo, Campo de Futbol, Pistas Deportivas, Escuelas Infantiles, Parques y Jardines, Edificio Consistorial) excepto para el personal funcionario o laboral, que preste sus servicios en los mismos; los miembros de la Corporación Municipal, y el personal al servicio de las contratas del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

TERCERO- Se suspende la atención al público, de carácter presencial en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, pudiendo los ciudadanos dirigirse al Ayuntamiento, según el servicio de que se trate a través de los siguientes medios:
Registro General del Ayuntamiento:
-Teléfono: 949 26 04 94
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-Registro telemático: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/infio.0
Intervención:
-Teléfono: 949 26 04 94
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Servicios Sociales:
-Teléfono:
949 36 98 61
949 36 98 02
649 93 24 02
-Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Urbanismo:

- Teléfono: 949 26 04 94
- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Contratación:
- Teléfono: 949 26 04 94
- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Averías:
- Teléfono: 949 26 04 94
- Móvil: 659287380
Policía Local:
- Teléfono: 650 95 65 75
Protección Civil:
- Teléfono: 608 55 71 08

CUARTO.- Priorizar, el el teletrabajo del personal del Ayuntamiento que por Departamentos o áreas sea posible (Intervención, Secretaria, Contratación, Urbanismo, Servicios Sociales, Biblioteca, Zona Joven).

QUINTO.- Mantener activos los servicios de Policía Local, el cual desempeñará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el RD. 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, así como los servicios de Protección Civil de Villanueva de la Torre.

SEXTO.- Aplazar los exámenes previstos para la selección de 1 Director, 1 Monitor, y 8 alumnos trabajadores en el marco del programa operativo RECUAL, en tanto se matanga la situación de crisis declara mediant4e RD. 463/2020 de 14 de marzo.

SEPTIMO.- Con el fin de garantizar, la salud pública, en atención a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de la propia Comunidad Autónoma, se suspenden las sesiones a celebrar por los órganos colegiados del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre hasta nueva orden, todo ello, sin perjuicio, de la posible convocatoria de alguna sesión plenaria a celebrar puerta cerrada, si ello fuera estrictamente necesario.

OCTAVO.- Las medidas adoptadas a que hacen referencia los apartados anteriores entraran en vigor en el mismo momento de su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, y permanecerán vigentes de forma indefinida, si bien estarán supeditadas, en todo caso, a las disposiciones que al efecto establezcan las autoridades competentes sobre el estado de alarma.

NOVENO.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del RD. 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de Alarma, y con el fin de concentrar los recursos del sector público en las actividades esenciales del Estado, al tiempo que perseverar la integridad y la salud pública de los empleados públicos, se suspenden los plazos administrativos en los términos siguientes:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El computo de los plazos se reanudara en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicara a todo el sector publico definido en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectara a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.


Así lo ordena, manda y firma la Sra. Alcaldesa Presidenta en Villanueva de la
Torre, en fecha al margen
LA ALCALDESA
Fdo. Sara Martinez Bronchalo

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Medidas acordadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre como medida de prevención y contención por el COVID-19

De conformidad con las recomendaciones dadas por el Ministerio de Sanidad, relativas a la adopción de medidas de prevención y contención de la pandemia vírica provocada por el coronavirus COVID-19, y ante las últimas medidas adoptadas por el Gobierno en coordinación con las Comunidades Autónomas, por el presente Bando se viene en ordenar:
●Quedan suspendidas todas las actividades (culturales, de ocio, deportivas, sociales etc.) programadas, en los edificios públicos que se indican a continuación, quedando igualmente cerradas dichas instalaciones a efectos de atención al publico

Cierre de Edificios:
oCentro Social Victoria Kent y biblioteca
oZona Joven
oPabellón Polideportivo Municipal
oCampo de fútbol
oComplejo de la Raqueta


●Permanecerá abierto, a efectos de la atención al público, el edificio Consistorial, aunque se recomienda a la población que se abstenga de acudir, salvo causas de fuerza mayor. Se invita a los vecinos y vecinas a hacer uso de la administración online a través de la Sede Electrónica para aquellos trámites que sea posible efectuar de este modo
Estas restricciones entrarán en vigor mañana viernes 13 de marzo de 2020, hasta nuevo aviso
Lo que se hace público, para general conocimiento
Villanueva de la Torre en fecha al margen


LA ALCALDESA
Fdo. Sara Martinez Bronchalo

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Admisiones Escuela Infantil 2020-2021

PLAZOS DE SOLICITUDES DE ESCUELAS INFANTILES
CURSO 2020/2021

- PLAZOS: del 29 de mayo al 27 de junio
- INGRESO EN ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL: 1er día hábil de Septiembre

INFORMACIÓN Y HORARIOS DE ATENCIÓN
PARA CONSULTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

- SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES, CENTRO SOCIAL : De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
Tlfn: 949 36 98 02
- PAGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO: Se publicará en ella la ordenanza reguladora del Procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles de Villanueva de la Torre y la solicitud,
Documentación a entregar e información sobre plazos y consultas.

HORARIO DE REGISTRO DE SOLICITUDES.
(No se ofrecerá información SÓLO REGISTRO)

ES NECESARIA LA CITA PREVIA, QUE DEBE SOLICITARSE POR TELÉFONO EN EL 949 26 04 94

- AYUNTAMIENTO: de 9,00 a 14,00 horas
Sito en Pza/ Mayor, s/n
Tlfn: 949 26 04 94

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

Documentos imprescindibles:
 Solicitud de Plaza.
 Certificado de empadronamiento de la unidad familiar con fecha de alta en el mismo.
 Fotocopia del D.N.I. de madres/padres, tutor/a y/o guardadores.
 Fotocopia del Libro de Familia completo.

Documentación complementaria para la baremación de la solicitud:
1.- Fotocopia del Título de Familia Numerosa en vigor (si procede).
2.- En caso de que se espere el nacimiento de un/a hijo/a antes del 31 de Agosto del año en curso, se deberá aportar certificado médico con la fecha aproximada de parto.
3.- Declaración jurada de convivencia en situaciones que se requiera, solicitándose en la Secretaría del Ayuntamiento correspondiente.
4.- Fotocopia completa de la última Declaración de la Renta presentada en el ejercicio anterior al año en curso, debidamente sellada y de todas las complementarias si las hubiere, de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no tener obligación de presentar Declaración de la Renta, cada sujeto en esta situación deberá solicitar un certificado en Delegación de Hacienda o Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5.- Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio de contrato, la duración y el horario de trabajo.
6.- Los/as trabajadores/as autónomos presentarán los tres últimos justificantes de pago de autónomos y el último trimestre de IVA.
7.- Tes últimas nóminas de los trabajadores por cuenta ajena, de la unidad familiar.
8.- En caso de régimen agrícola, certificado de ingresos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
9.- El empleado domestico presentará alta en la Seguridad Social y contrato de los servicios.
10.- En caso de desempleo, certificado en el que se haga constar la tarjeta de demandante de empleo en vigor y la prestación que se perciba, expedido por el órgano competente con fecha de inicio y fin de la prestación si la percibe.
11.- Justificante actualizado de todos los miembros de la unidad familiar que perciban rentas y pensiones.
12.- Vida laboral de todos los componentes de la unidad familiar a partir de 16 años.
13.- La situación de familia monoparental deberá acreditarse según proceda, mediante la presentación del Libro de Familia, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja o la solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición del mismo.
14.- En el caso de niñas y de niños con necesidades educativas especiales, informe del Equipo Técnico y calificación de minusvalía, expedido por el órgano competente.

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