El Ayuntamiento de Villanueva, cumpliendo con lo establecido en el Plan de Ajuste aprobado por unanimidad, se ve obligado a subir las tasas para afrontar el déficit detectado en la prestación de sus servicios
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En cambio, se reducirá la base imponible del IBI para 2014, suavizando así la presión fiscal a las familias
En febrero de 2012 se publicó el RDL 4/2012 por el que se determinaban las obligaciones de información y los procedimientos necesarios para establecer los mecanismos de financiación para el plan de pago a los proveedores. Todo ello con la finalidad de salvar a la mediana y pequeña empresa de la asfixia económica. Además en virtud del mismo se nos obligaba a los Ayuntamientos con deuda a proveedores a redactar y aprobar un Plan de Ajuste, antes del 31 de marzo de 2012, que se debía de materializar en la adopción de medidas de carácter económico y presupuestario y que garantizase la sostenibilidad financiera de la operación de crédito.
Se trataba por tanto de solucionar mediante medidas extraordinarias la grave situación económica y financiera de nuestro Ayuntamiento. En nuestro caso concreto, la legislatura se inició con un déficit heredado de -553.975,88€ y deudas a proveedores por valor de 2.141.468,03€ repartidas en 838 facturas impagadas, tal y como se desprende del informe de auditoría firmado por la interventora de fondos del Ayuntamiento. Gracias al enorme esfuerzo realizado en el pago de facturas pendientes durante los primeros meses de gobierno, la operación de crédito se concertó finalmente no por dos millones de euros, sino por 771.153.27€ correspondientes a 668 facturas.
El 28 de marzo de 2012 se aprobó por unanimidad el plan de ajuste que cumple con los requisitos del citado RDL 4/2012:
a. Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma.
b. Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011.
c. Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación.
d. Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
¿Por qué debemos subir las tasas?
La subida de las tasas de los servicios de agua potable a domicilio, alcantarillado, basuras y depuración de aguas responde a la correcta financiación de tasas y precios públicos. Hace apenas un año, en el pleno extraordinario de abril de 2012, se modificaron todas las ordenanzas fiscales reguladoras de estas tasas con el propósito de buscar la autofinanciación de estos servicios.
La periodicidad del cobro es semestral, por lo que ha entrado en vigor para el segundo semestre de 2012 con el incremento en los Ingresos en los recibos correspondientes al Segundo Semestre de 2012 y con Aplicación Presupuestaria para 2013, consiguiéndose la autofinanciación de la Tasa.
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AGUA (MAS) |
ALCANTARILLADO |
BASURAS (MVH) |
DEPURACIÓN |
COSTE |
192.611,00 € |
39.052,00 € |
357.630,00 € |
136.351,00 € |
INGRESO |
58.536,00 € |
14.384,00 € |
53.932,00 € |
1.852,00 € |
DÉFICIT |
-134.075,00 € |
-24.667,00 € |
-303.690,00 € |
-134.498,00 € |
Resumen de la situación de déficit que existía en los distintos servicios.
En vista de lo deficitarios que resultaban ser los servicios, se tuvieron que abordar modificaciones a las ordenanzas fiscales que regulan su cobro quedando establecidas de la siguiente manera a fin de alcanzar su autofinanciación y cumplir con los compromisos exigidos en el plan de ajuste y en el RDL 4/2012.
Agua
La cuota de suministro de agua, de carácter periódico, por metros cúbicos
De 0 a 50 m3........................ 0,32€/m3.
De 51 hasta 100 m3..............0,35€/m3.
De 101 m3 hasta 200m3 ......0,55€/m3.
Más de 200 m3......................1,75€/m3.
Mínimo de consumo al semestre 35m3 (11,20€)
Alcantarillado
Por desagüe al alcantarillado, con un mínimo de 1,20€ por cada m3 de agua consumida a 0,09€.
En cualquier caso la cuota mínima por desagüe al alcantarillado será de 1,20€ siendo este el mínimo facturable.
Basuras
Por cada vivienda: 150€/ año.
Alojamientos (colegios, centros hospitalarios y demás centros de naturaleza análoga): 9,5 €/año.
Establecimientos de alimentación: 260 €/año.
Establecimientos de restauración: 300 €/año.
Establecimientos de espectáculos: 300€/año.
Otros locales industriales o mercantiles: 270€/año.
Depuración de aguas
La cuota tributaria se establece en una cuantía fija de 0,33€/m3 consumido.
Las cuotas se liquidarán y recaudarán con periodicidad semestral.
¿Por qué era necesario el Plan de Ajuste?
Porque era obligatorio para aquellas Entidades Locales que dada su situación económico-financiera tuvieran que acudir a una operación de endeudamiento. La no presentación del Plan de Ajuste, hubiera conllevado la retención de los fondos de la Entidad Local con cargo a la participación en los tributos del estado. Cosa que también sucedería en caso de incumplir con las obligaciones de pago derivadas de la operación de endeudamiento el artículo 11 del RDL.
¿Cuáles son los objetivos del Plan de Ajuste?
1. Evaluar la capacidad de la Corporación para hacer frente:
A la deuda (principal + intereses) del nuevo préstamo contraído, junto con la deuda financiera previamente existente.
A su actividad corriente, con los ingresos y gastos corrientes resultantes de las medidas estructurales aplicadas, incluyendo entre ellas la autofinanciación de los servicios.
2. Establecer una adecuada financiación de los servicios públicos, lo que exigió un estudio exhaustivo del coste de los servicios obligatorios y no obligatorios, propios e impropios que presta el Ayuntamiento y su adecuación a la normativa de régimen local.
3. Establecer la evolución estimada de las partidas del presupuesto durante el plazo de la operación de financiación, del ejercicio 2012 al ejercicio 2022.
4. Comprobar la coherencia de los valores proyectados con los reales de los presupuestos cerrados 2009-2011.
5. Establecer medidas estructurales e implementar calendario de actuación.
6. Implantación de medidas organizativas que afectan a la corporación.
Objetivos de carácter operativo
Incremento del ahorro corriente.
Incremento del ahorro neto positivo.
Mejora de la capacidad de financiación.
Reducción de plazo de pago a proveedores.
El Plan de Ajuste se extenderá durante los 10 años que dura el periodo de amortización. Los objetivos operativos marcados son establecidos en función de las magnitudes financieras y presupuestarias contenidas en el modelo de plan de ajuste aprobado por el MHAP. El cumplimiento de estos objetivos significaría la recuperación económica y presupuestaria del Ayuntamiento en los plazos y condiciones marcados por el propio plan de ajuste.
El Plan de Ajuste debe garantizar una adecuada financiación de los servicios públicos prestados. Por lo que incluye información suficiente de su coste y financiación. Un trabajo complejo y laborioso especialmente en lo que al cálculo de los costes indirectos de los servicios se refiere que requirió del trabajo concienzudo de los funcionarios del Ayuntamiento. Recoge la descripción y el calendario de las reformas estructurales a implementar, lo que supuso también un proceso ordenado de análisis y decisiones de tipo estratégico.
Las previsiones de los ingresos que contiene son consistentes con la evolución de los ingresos obtenidos efectivamente por la entidad local en los ejercicios de 2009 a 2011, aplicándose el principio de caja y el principio de prudencia en la elaboración del plan.
Para garantizar la sostenibilidad presupuestaria aplica una política de racionalización y contención del gasto y se adecua a los principios de estabilidad presupuestaria: transparencia, plurianualidad y eficacia. Cumple así con los principios y los mandatos establecidos en la Ley de Economía Sostenible: la estabilidad de las finanzas públicas y la racionalización de las administraciones públicas.
Por último, nos gustaría destacar que las previsiones de ingresos se hicieron teniendo en cuenta que los impuestos municipales se mantendrán inalterados con respecto a 2011. Si bien es cierto que, en lo referente al IBI de Naturaleza Urbana, la aprobación de la ponencia de valores en 2007 hizo que experimentara un crecimiento anual de aproximadamente un 10% hasta el ejercicio 2017 por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del del Texto Refundido de las Haciendas Locales.
En este sentido es importante informar que para el 2014 bajaremos la base imponible, tal y como está aprobado en el Decreto de alcaldía 2013/70, aprobado por alcaldía el 26 de febrero, estableciéndose el coeficiente reductor al 0,73 para 2014 y disminuyendo así la presión fiscal familiar entre 40 y 60 €. Esta decisión ya se ha notificado al catastro.