El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre solo atenderá de manera presencial trámites de urgencia a partir de mañana
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El resto de gestiones se podrán realizar de manera telefónica o telemática
El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y en base al Estado de Alarma decretado por el Gobierno central, solo atenderá de manera presencial en el propio Consistorio trámites que sean urgentes. La medida entrará en vigor a partir de mañana lunes 16 y se extenderá en una fecha aún por determinar dependiendo de la evolución de la pandemia causada por el Coronavirus Covid-19.
El Ayuntamiento insta encarecidamente a las y los vecinos de Villanueva de la Torre a que realicen los trámites que no sean urgentes a través de la vía telefónica y/o telemática. En ese sentido, las consultas telefónicas se deberán realizar en el siguiente número de teléfono: 949 260 494. El correo electrónico, por su parte, en el que realizar consultas u otro tipo de gestiones es el siguiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El horario de atención, en ambos casos, será de 9 a 14:00 horas.
Teléfono de urgencias
El Ayuntamiento ha coordinado, asimismo, un servicio de asistencia con la intención de ayudar a las personas mayores y/o con movilidad reducida como medida de prevención en su cuarentena. Para evitar desplazamientos innecesarios de este grupo de personas, y si no cuentan con la ayuda de ningún familiar o vecino, pueden llamar al siguiente número de teléfono, donde contactarán con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva de la Torre: 608 557 108. Este número de teléfono solo se ha de usar en el caso referido y para cualquier otro caso de urgencias.
Desde el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se insta a la responsabilidad y el civismo de todas las vecinas y vecinos. En este sentido, recuerda que se permite la circulación de personas, pero dentro de una limitación. Así, se podrá circular por las vías de uso público para la realización de actividades como adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad, la asistencia al centro sanitario, el desplazamiento al lugar de trabajo o a entidades financieras, o pasear a las mascotas, entre otras cosas. En todos los casos, la circulación ha de hacerse de manera individual, no acompañado de niños, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.