Sanidad decreta medidas especiales de nivel III en Villanueva de la Torre por la alta incidencia del COVID-19
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La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días se sitúa en 426 casos por 100.000 habitantes, con 28 casos confirmados en las últimas dos semanas con una “tendencia ascendente muy acusada”
La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, acaba de decretar medidas especiales de nivel 3 en el municipio de Villanueva de la Torre. Durante la semana epidemiológica número 50 (del 7 al 13 de diciembre de 2020)se declararon en la localidad al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de cinco casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 76,1 casos por 100.000 habitantes.
Durante la semana epidemiológica número 51 (del 14 al 20 de diciembre de 2020), en el municipio de Villanueva de la Torre se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 23 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 349,9 casos por 100.000 habitantes. Así, la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días se situaría en 426,0 casos por 100.000 habitantes. La razón de tasas de incidencia entre las semanas 51 y 50 ha sido 4,6, lo que indica una tendencia ascendente muy acusada de la semana 50 a la semana 51 en un contexto de elevada incidencia.
Estos datos indican que el municipio de Villanueva de la Torre se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria intensa que hacen precisa la adopción de medidas de Nivel 3, complementarias a las medidas generales de Nivel 2 aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
Algunas de las medidas
- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
- Velatorios y ceremonias: un máximo de 6 personas.
- Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo y en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.
- Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
- Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
- Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
- Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
- Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
- Congresos, seminarios, y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.
- Mercadillos y mercados al aire libre: mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
- Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del máximo.